A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Triviño Saira Y Otro·Demandado Municipio De Neiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó en una causa judicial, específicamente, en el proceso de responsabilidad médica iniciado por dos ciudadanos contra la IPS Centro Especializado de Urología S.A.S. de Neiva (Huila), un médico especialista, el municipio de Neiva y la EPS Caja de Compensación Familiar del Huila.
Lo anterior, por la presunta falla en la prestación del servicio médico en que habría incurrido el profesional de la salud adscrito a la IPS Centro Especializado de Urología S.A.S.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las demandas por responsabilidad médica que se dirijan, contra entidades públicas y sujetos de derecho privado (concomitantemente), siempre que: a) exista una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; b) el demandante imputó acciones u omisiones a entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos y, c) los hechos que dan origen a la demanda son los mismos.
En consecuencia, la Corte Constitucional remitirá el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Oral de Neiva (Huila) para que continúe con el trámite del asunto bajo examen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Oral de Neiva (Huila), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de responsabilidad medica promovido por Saira Trivino y Edwar Fredy Alarcon Audor corresponde al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Oral de Neiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-716 Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Oral de Neiva, para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso de responsabilidad medica enunciado y para que comunique la presente decision a los sujetos procesales y al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Neiva (Huila).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.